Las diez preguntas que España se lleva de vacaciones

Amnistía, Presupuestos, causas judiciales, economía y Europa: un mapa para distinguir lo que está resuelto de lo que volverá en septiembre.
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España llega a agosto con demasiados asuntos abiertos y demasiados relatos que los dan por cerrados. El Gobierno continúa, pero carece de una mayoría estable; la amnistía ha pasado por el Tribunal Constitucional y por Luxemburgo, aunque su aplicación más delicada sigue en manos de los tribunales españoles; las causas judiciales ya no caben bajo una sola etiqueta; la economía mantiene un pulso que contrasta con el deterioro político; y Bruselas entra en la recta final de los fondos extraordinarios que han acompañado a España desde la pandemia.

No faltan noticias. Falta un mapa.

Este no es un inventario de lo sucedido durante el semestre. Es un intento de separar lo que verdaderamente ha cambiado de aquello que apenas ha comenzado; lo que depende todavía de una sentencia de lo que seguirá siendo un problema político; y lo que parece una discusión agotada de aquello que volverá en septiembre con consecuencias nuevas.

1. ¿Puede el Gobierno terminar la legislatura?

Puede hacerlo, pero la continuidad del Gobierno ya no descansa sobre una mayoría parlamentaria reconocible, sino sobre la imposibilidad de sus adversarios y de sus socios de construir una alternativa común.

Las votaciones de julio ofrecen una imagen bastante precisa. El Ejecutivo consiguió evitar, por 178 votos frente a 170, que fueran devueltas las medidas sobre la asunción estatal de parte de la deuda autonómica. En esa misma sesión, sin embargo, perdió la votación de los objetivos de estabilidad necesarios para preparar los Presupuestos de 2027: obtuvo 166 votos favorables, 176 contrarios y cinco abstenciones. Los resultados oficiales del Congreso muestran que la mayoría que permite tramitar una ley puede desaparecer unas horas después ante una decisión presupuestaria.

Ésa es la naturaleza de la legislatura. El Gobierno puede reunir votos, pero no dispone de una coalición parlamentaria capaz de acompañarlo de manera estable. Cada iniciativa exige reconstruir desde cero una mayoría distinta entre partidos que discrepan sobre la política económica, la vivienda, la financiación autonómica, la inmigración o el futuro territorial de España.

Pedro Sánchez conserva una ventaja decisiva: quienes pueden bloquearle no comparten una estrategia para sustituirlo. Pero no ser capaz de derribar a un Gobierno no equivale a proporcionarle una mayoría para gobernar. La legislatura puede prolongarse precisamente porque está bloqueada.

2. ¿Se puede gobernar indefinidamente sin nuevos Presupuestos?

La prórroga presupuestaria está prevista para impedir que el Estado quede paralizado cuando las Cortes no aprueban unas cuentas nuevas. Su finalidad es asegurar la continuidad administrativa, no convertir unos Presupuestos antiguos en el programa económico permanente de gobiernos sucesivos.

España continúa funcionando sobre la prórroga de las cuentas de 2023. Entretanto, el Gobierno ha fracasado ya en la aprobación de la senda de estabilidad para 2027, primer paso de un nuevo proyecto presupuestario. El problema ha dejado de ser únicamente político: el Tribunal Constitucional admitió en febrero el conflicto promovido por el Senado por la falta de presentación de los Presupuestos de 2024, 2025 y 2026. Es la primera vez que estudia un conflicto entre órganos constitucionales basado en una omisión de esta naturaleza.

La Administración puede seguir pagando pensiones, salarios, deuda y servicios públicos. El Gobierno puede aprobar modificaciones de crédito, recurrir al decreto ley y adquirir compromisos con cargo a ejercicios posteriores. Lo que se deteriora es la función presupuestaria del Parlamento: la posibilidad de examinar de manera conjunta cuánto se recauda, en qué se gasta y qué prioridades políticas pretende financiar el Ejecutivo.

El debate no consiste, por tanto, en determinar si el Estado puede sobrevivir sin nuevas cuentas. Puede hacerlo. La cuestión es durante cuánto tiempo puede gobernarse así sin que una solución constitucional excepcional termine debilitando el principio de responsabilidad parlamentaria.

3. ¿Ha terminado el recorrido de la amnistía?

La ley ha superado sus dos impugnaciones generales más importantes, pero eso no significa que su aplicación haya concluido.

El Tribunal Constitucional fijó su doctrina en la sentencia 137/2025, que declaró la constitucionalidad esencial de la norma, aunque corrigió parte de su ámbito por razones de igualdad. Durante 2026 ha aplicado esa doctrina a otros recursos promovidos contra la ley.

El 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó dos sentencias sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Luxemburgo concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a la amnistía en las materias examinadas: la eventual malversación no presentaba la conexión exigida con los intereses financieros europeos y la Directiva antiterrorista no impedía amnistiar determinadas conductas que no hubieran causado intencionadamente graves violaciones de los derechos humanos. El comunicado oficial del TJUE delimita expresamente el control europeo a las normas concretas de la Unión afectadas.

Eso despeja una parte sustancial del camino, pero no sustituye la aplicación judicial de la ley. La amnistía no opera sobre conceptos políticos generales, sino sobre hechos, delitos y responsabilidades determinados. Cada tribunal debe decidir quién queda comprendido, qué exclusiones resultan aplicables y hasta dónde alcanza la extinción de responsabilidad.

La discusión que queda ya no es si España podía aprobar una amnistía, sino qué conductas cubre realmente la amnistía que aprobó. Ése será uno de los grandes asuntos judiciales del otoño.

4. ¿Puede regresar Carles Puigdemont?

Las sentencias europeas de julio no modifican por sí mismas su situación procesal.

El Tribunal Supremo decidió no aplicarle la amnistía por el delito de malversación al considerar que existe beneficio patrimonial cuando se utilizan fondos públicos para afrontar gastos que, de otro modo, habrían debido sufragarse con recursos particulares. El instructor mantuvo las órdenes nacionales de detención y la Sala de Apelación confirmó posteriormente esa interpretación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos de amparo de Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig contra esas decisiones. El asunto decisivo sigue siendo, por tanto, si el Constitucional acepta el concepto de enriquecimiento utilizado por el Supremo o considera que restringe indebidamente la aplicación de la ley.

Luxemburgo ha respondido a las cuestiones que recibía de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas. No ha resuelto la interpretación española de la excepción sobre el enriquecimiento ni ha levantado las órdenes de detención.

El regreso de Puigdemont sigue siendo políticamente imaginable, pero jurídicamente no es automático. Depende de una decisión que todavía debe producirse dentro del ordenamiento español.

5. ¿En qué punto están realmente las causas que rodean al PSOE y al presidente?

No se encuentran todas en la misma fase. Mezclarlas como si formaran una única macrocausa impide comprender tanto su importancia como sus límites.

En junio, el Tribunal Supremo condenó a José Luis Ábalos a más de 24 años de prisión y a Koldo García a 19 por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. La sentencia fue adoptada por unanimidad. La investigación sobre las adjudicaciones de obra pública relacionadas con Santos Cerdán continúa en una pieza diferente y ha recibido nuevas diligencias durante julio.

La situación de Begoña Gómez es distinta. La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que continúe el procedimiento con jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, pero ha sobreseído las imputaciones por corrupción en los negocios y apropiación indebida. Todavía debe completarse la fase procesal que conduce a la apertura del juicio oral.

David Sánchez, hermano del presidente, fue condenado en primera instancia a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa en relación con su contratación en la Diputación de Badajoz. Fue absuelto del delito de tráfico de influencias y la sentencia puede recurrirse.

Ninguno de estos procedimientos acredita por sí mismo una responsabilidad penal de Pedro Sánchez. Su efecto político procede de otro lugar: de la acumulación de condenas, investigaciones y procedimientos alrededor de antiguos dirigentes del partido, colaboradores próximos y miembros de su familia. El problema para el Gobierno no es que todos los casos sean iguales, sino que cada vez resulta más difícil presentarlos todos como episodios inconexos.

6. ¿Por qué la economía resiste mejor que la política?

Porque la economía no reacciona al mismo ritmo que las instituciones y porque España conserva todavía varios motores de crecimiento.

El PIB aumentó un 2,7 % interanual durante el primer trimestre. La demanda nacional aportó más de tres puntos al crecimiento, mientras la contribución exterior fue negativa. Los datos de Contabilidad Nacional del INE muestran una economía sostenida fundamentalmente por el consumo y la inversión internos.

El mercado laboral ha vuelto a ofrecer cifras históricas. Según la EPA publicada el 28 de julio, España alcanzó los 22.779.000 ocupados en el segundo trimestre, 510.200 más que un año antes. El paro descendió hasta 2.495.300 personas y la tasa se situó en el 9,87 %.

El cuadro no está exento de debilidades. El Banco de España prevé que la economía mantenga un crecimiento sólido durante 2026, pero advierte de una inflación general y subyacente todavía elevada y de un contexto internacional especialmente incierto.

La fortaleza económica concede tiempo a la debilidad política. Mientras crezcan el empleo y la actividad, la inestabilidad parlamentaria puede parecer un fenómeno encerrado en Madrid. La verdadera prueba llegará cuando desaparezcan algunos de los impulsos extraordinarios que han sostenido la inversión pública y cuando el deterioro institucional empiece a encarecer decisiones que hasta ahora podían posponerse.

7. ¿Qué ocurre cuando terminan los fondos Next Generation?

El calendario ya no admite grandes aplazamientos. Los Estados deben completar antes del 31 de agosto de 2026 todos los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La última solicitud de pago deberá presentarse antes del 30 de septiembre y la Comisión tendrá hasta el 31 de diciembre para efectuar los desembolsos finales. Así lo establece la guía de cierre publicada por la Comisión Europea.

Tras la aprobación del sexto desembolso, España habrá recibido más de 77.000 millones de euros, aproximadamente el 76 % de los fondos del mecanismo que tiene asignados. Ese último pago reconocido asciende a 7.021 millones y está vinculado al cumplimiento de 73 hitos y objetivos. Los datos figuran en la información oficial del Plan de Recuperación.

El final del mecanismo no significa que desaparezcan todas las inversiones europeas. Significa que termina el gran instrumento extraordinario que desde 2021 ha permitido financiar digitalización, energía, movilidad, industria, vivienda y modernización administrativa sin depender únicamente de los recursos presupuestarios ordinarios.

A partir de septiembre comenzará una evaluación más exigente. Ya no bastará con saber cuánto dinero se ha adjudicado o cuántas convocatorias se han publicado. Habrá que comprobar qué inversiones han mejorado la productividad, qué capacidades administrativas permanecerán y qué proyectos podrán sobrevivir sin una financiación excepcional.

8. ¿Está cambiando la Justicia sin que apenas se perciba?

Mientras la atención pública se concentraba en las causas políticas, España ha empezado a sustituir la estructura tradicional de juzgados unipersonales por tribunales de instancia.

La Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia reorganiza los órganos judiciales, transforma los antiguos juzgados de paz en oficinas de justicia municipales y modifica el funcionamiento de las oficinas judiciales. El propósito es permitir una distribución más flexible de los asuntos y reducir la dependencia de cada procedimiento respecto de un único juzgado aislado.

En julio, el Gobierno aprobó la creación de 500 nuevas unidades judiciales y 200 plazas fiscales. Las unidades judiciales suponen un incremento del 8,5 % de la planta y se incorporarán gradualmente entre diciembre de 2026 y noviembre de 2027.

La reforma puede ser más importante a largo plazo que muchas de las sentencias que ocupan diariamente las portadas. Su éxito, sin embargo, dependerá de cuestiones menos visibles: sistemas informáticos compatibles, personal suficiente, criterios de reparto eficaces y coordinación entre el Estado y las comunidades con competencias transferidas.

Cambiar el nombre de los órganos es sencillo. Conseguir que una nueva organización reduzca los retrasos, homogeneice las cargas y mejore la experiencia del ciudadano será la verdadera medida de la reforma.

9. ¿Qué Europa comienza a aplicarse este verano?

La Unión está pasando de aprobar grandes normas a comprobar si puede ejecutarlas.

El Pacto sobre Migración y Asilo comenzó a aplicarse el 12 de junio. Introduce nuevas reglas sobre tramitación de solicitudes, procedimientos fronterizos, responsabilidad de los Estados y solidaridad con los países sometidos a mayor presión. El primer contingente anual de solidaridad contempla 21.000 reubicaciones o contribuciones económicas equivalentes a 420 millones de euros.

El 2 de agosto empiezan a aplicarse también las reglas de transparencia del Reglamento de Inteligencia Artificial. Los ciudadanos deberán poder identificar determinadas interacciones con sistemas de IA y ciertos contenidos generados o manipulados artificialmente. Ese mismo día entran en funcionamiento las facultades sancionadoras de la Comisión sobre los proveedores de modelos de propósito general.

La migración y la inteligencia artificial parecen materias alejadas, pero someten a Europa al mismo examen: si es capaz de convertir una legislación común en procedimientos coherentes dentro de veintisiete administraciones distintas.

Durante años la Unión ha medido su ambición por el número de reglamentos, pactos y estrategias aprobados. A partir de ahora empezará a ser juzgada por algo bastante menos solemne y mucho más difícil: si todo eso funciona.

10. ¿Qué crisis exterior puede alterar el escenario español?

La más inmediata continúa siendo la energía. La crisis de Oriente Próximo y las amenazas a la navegación por el estrecho de Ormuz han recordado hasta qué punto Europa sigue expuesta a cualquier interrupción de las rutas de suministro. La propia Unión ha señalado la necesidad de reducir su vulnerabilidad respecto de Ormuz mediante la diversificación de fuentes y rutas energéticas.

El Fondo Monetario Internacional advirtió en su actualización de julio de que la desinflación mundial se ha estancado y de que un nuevo deterioro en Oriente Próximo podría elevar los precios de las materias primas, alterar las cadenas de suministro y endurecer las condiciones financieras.

A esa incertidumbre se añaden la guerra de Ucrania, las tensiones comerciales y el aumento del gasto militar. El Gobierno sostiene que España ha consolidado en 2026 una inversión en defensa equivalente al 2 % del PIB, con un gasto nominal de 35.419 millones de euros. Es la cifra recogida en el informe presentado por La Moncloa antes de la cumbre de la OTAN.

La política española puede pasar agosto discutiendo sobre su mayoría parlamentaria. Su margen presupuestario y económico, sin embargo, dependerá también de decisiones tomadas en Bruselas, Washington, Moscú, Kiev y Oriente Próximo. Los acontecimientos internacionales no necesitan formar parte del debate nacional para alterar por completo sus condiciones.

Agosto no resolverá ninguna de estas preguntas. Lo que ofrece es algo más modesto y quizá más útil: tiempo para dejar de confundir cada novedad con un desenlace. España no se va de vacaciones con diez crisis recién nacidas, sino con diez procesos que llevan meses avanzando. Septiembre no los traerá. Simplemente volverá a ponerlos delante.

Europa no salva la amnistía

Durante dos años el Gobierno intentó convencer a los españoles de que la amnistía era una política de Estado. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea demuestra algo mucho más incómodo: Europa no ha querido asumir la responsabilidad de legitimar una ley que nació para garantizar una investidura. Porque la amnistía nunca fue un problema europeo.
FUENTE: EFE

La política democrática descansa sobre una regla elemental: las leyes sirven al interés general y no al interés particular de quienes las aprueban. Cuando esa frontera se desdibuja, el Derecho deja de actuar como límite del poder y comienza a convertirse en un instrumento a su servicio. Ese fue siempre el verdadero debate sobre la ley de amnistía y ese continúa siendo después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todo lo demás —las celebraciones oficiales, los titulares precipitados y la propaganda de unos y otros— pertenece al ruido de una política que hace tiempo sustituyó la explicación de sus decisiones por la fabricación de relatos que las justifiquen.

Durante los últimos dos años, el Gobierno construyó una narración cuidadosamente elaborada. La amnistía era presentada como una exigencia de convivencia, el último paso para normalizar la situación política en Cataluña y una decisión de Estado cuya legitimidad terminaría siendo confirmada por Europa. El independentismo añadió su propia versión: Luxemburgo acabaría corrigiendo a unos jueces españoles descritos como el último obstáculo para la plena eficacia de la ley. Parte de la oposición, por su lado, depositó en las instituciones europeas una esperanza inversa, confiando en que un tribunal supranacional hiciera aquello que las instituciones españolas no habían podido o no habían querido impedir.

Todos esperaban que Europa resolviera un problema que nunca fue europeo. Y precisamente ahí se encuentra la principal enseñanza de la sentencia. El Tribunal se pronuncia sobre aquello que pertenece a su competencia, delimita el alcance del Derecho de la Unión y evita asumir una responsabilidad que corresponde exclusivamente a España. No le compete decidir si un presidente del Gobierno puede negociar su investidura mediante una ley reclamada por quienes iban a beneficiarse de ella. Tampoco le corresponde determinar si esa operación respondió realmente a un interés general sobrevenido o a una necesidad parlamentaria inmediata. Luxemburgo puede pronunciarse sobre directivas, principios comunitarios e intereses financieros de la Unión. No puede transformar una transacción política en una política de Estado.

Un aval que deja intacto el verdadero problema

El Gobierno se apresuró a presentar la resolución como una consagración europea de la amnistía. La sentencia, sin embargo, dice bastante menos de lo que pretende el relato oficial. El Tribunal no afirma que la ley fortalezca el sistema constitucional español, ni que la intervención directa de sus beneficiarios en la negociación resulte irrelevante desde el punto de vista institucional. No resuelve si el principio de igualdad entre los españoles ha quedado preservado en toda su dimensión constitucional, ni entra en la legitimidad política de modificar las consecuencias jurídicas de unos hechos para obtener los votos de quienes los protagonizaron.

En materia de malversación, el razonamiento europeo se circunscribe a una cuestión concreta: si los hechos analizados presentaban un vínculo suficientemente directo con los intereses financieros de la Unión. La conclusión es negativa porque los recursos empleados eran fondos públicos españoles y no dinero procedente del presupuesto comunitario. El TJUE no declara que no hubiera malversación, no convierte en jurídicamente inocuo el empleo de recursos públicos para financiar el proceso separatista ni borra las responsabilidades que puedan derivarse en el ámbito interno. Se limita a sostener que esa conducta, en los términos planteados, no afectó a los intereses financieros europeos.

La diferencia es decisiva. Decir que unos hechos no perjudican directamente al presupuesto de la Unión no equivale a afirmar que no hayan perjudicado al patrimonio público español. Sin embargo, la propaganda gubernamental necesita confundir ambas cosas para presentar una delimitación competencial como una absolución política. Societat Civil Catalana ha llamado acertadamente la atención sobre este extremo: Luxemburgo no niega la posible existencia de malversación, sino únicamente su conexión directa con los recursos financieros de la Unión. La responsabilidad contable interna y el examen del destino de los fondos continúan perteneciendo a los órganos españoles.

La sentencia preserva, además, la capacidad de los jueces para aplicar la amnistía a cada supuesto concreto. La ley no produce por sí sola una extinción automática e indiferenciada de cualquier responsabilidad. Son los órganos jurisdiccionales quienes deben identificar los hechos, comprobar que concurren las condiciones establecidas por el legislador y determinar si opera alguna de las exclusiones previstas. También se impide que los plazos extraordinariamente breves fijados por la ley vacíen de contenido el mecanismo de la cuestión prejudicial o obliguen a cerrar procedimientos antes de que el Tribunal europeo haya podido responder. El legislador puede ordenar urgencia; no puede convertirla en un método para hacer inútil el control jurisdiccional.

La resolución tampoco modifica la situación de Carles Puigdemont. El Tribunal Supremo no se ha negado a aplicar la ley de amnistía, como repiten el Gobierno y el independentismo, sino que la ha interpretado. La discusión se concentra en la excepción relativa al enriquecimiento patrimonial en los delitos de malversación. Conforme a su doctrina, anterior a esta ley, quien utiliza dinero público para financiar una actividad que de otro modo habría debido sufragar con su propio patrimonio obtiene un beneficio económico, aunque no reciba materialmente ese dinero en una cuenta personal.

Puede discreparse de esa interpretación. Algunos juristas consideran que extiende excesivamente el concepto de enriquecimiento y que la ley quiso reservar la exclusión para supuestos de apropiación directa. Pero una discrepancia jurídica no autoriza a describir al Supremo como un poder insumiso ni permite afirmar que haya inventado una doctrina para impedir el regreso de Puigdemont. La interpretación ya existía y es sobre ella sobre la que se está aplicando la norma. El TJUE no la corrige porque la cuestión sometida a su consideración era otra. La situación procesal del expresidente catalán dependerá de las decisiones que adopten el Supremo y, en su caso, el Tribunal Constitucional. Luxemburgo no le ha expedido ningún pasaporte de regreso.

Más discutible resulta el razonamiento sobre los delitos de terrorismo. La sentencia merece respeto institucional, pero ese respeto no exige silenciar la baja calidad jurídica de algunos de sus argumentos. El Tribunal acepta que puedan ser amnistiados actos comprendidos en la normativa europea sobre terrorismo cuando no hayan causado intencionadamente graves violaciones de los derechos humanos. De este modo, el resultado producido se convierte en la frontera que separa el terrorismo amnistiable del que no puede serlo.

El problema es que el delito de terrorismo no se define esencialmente por el resultado final, sino por la naturaleza de los medios empleados y por la finalidad perseguida: intimidar gravemente a la población, obligar a los poderes públicos o alterar las estructuras constitucionales de un Estado. El resultado puede aumentar la gravedad de la conducta y modificar la pena, pero no transforma por sí mismo la naturaleza del delito. Cuando la ausencia de una grave violación efectiva de derechos humanos sirve para hacer amnistiable una conducta terrorista, se construye una categoría orientada menos a explicar coherentemente el tipo penal que a permitir la solución previamente buscada por la ley. Es una argumentación jurídica a favor de obra.

La Directiva europea exige que los Estados tipifiquen y castiguen esas conductas mediante sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias. El Tribunal reconoce que una amnistía limita la aplicación de esas sanciones, pero concluye que la Directiva no prohíbe expresamente los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal y que, por tanto, no excluye la utilización de la amnistía. El silencio de la norma europea termina operando como autorización, mientras que la finalidad de reconciliación proclamada por el propio legislador español se acepta como justificación suficiente para el trato excepcional.

Algo semejante sucede con el principio de igualdad. El Tribunal considera que los delitos cometidos en el contexto del proceso independentista catalán no son comparables con hechos similares producidos en otros contextos porque la ley persigue específicamente la reconciliación de aquel conflicto. El razonamiento resulta circular: la finalidad particular de la ley justifica la diferencia de trato creada por esa misma ley. La singularidad política elegida por el legislador se convierte así en el argumento jurídico que permite excepcionar la aplicación general de las normas.

La cuestión que Luxemburgo no podía resolver

El centro del debate sigue siendo la naturaleza política de la amnistía. Puede discutirse la exactitud técnica del concepto de autoamnistía, pero difícilmente puede negarse la realidad que pretende describir. La ley fue negociada con quienes iban a resultar directamente beneficiados por ella y aprobada porque sus votos eran indispensables para la investidura. Aquello que el Partido Socialista había considerado incompatible con la Constitución antes de las elecciones pasó a ser presentado, apenas unos meses después, como una exigencia de convivencia democrática.

No fue una evolución doctrinal producida por una reflexión institucional prolongada. Fue una mutación política provocada por una aritmética parlamentaria. La necesidad de obtener siete votos transformó lo que hasta entonces se consideraba jurídicamente imposible en una política de Estado supuestamente imprescindible. Ninguna resolución europea puede borrar esa secuencia porque no pertenece al terreno del Derecho de la Unión. Pertenece al juicio político sobre el ejercicio del poder.

Tampoco puede olvidarse la naturaleza del conflicto que la amnistía pretende clausurar. En Cataluña no se produjo una mera discrepancia entre dos proyectos legítimos que buscaron una solución mediante los procedimientos constitucionales. Hubo un pronunciamiento de hechura decimonónica que utilizó las instituciones autonómicas, desobedeció las resoluciones judiciales y trató de segregar ilegalmente una parte del territorio nacional. No fue un proceso pacífico en el sentido institucional del término, aunque no alcanzara los niveles de violencia de otros conflictos históricos. Hubo coacción, intimidación, desobediencia organizada y utilización partidista de las estructuras públicas.

Convertir todo aquello en un conflicto entre sensibilidades equivalentes permite presentar la amnistía como reconciliación. Pero reconciliar no consiste en declarar retrospectivamente que la ruptura del orden constitucional fue sólo una manifestación política incomprendida. Una democracia puede aprobar una amnistía; lo que no debería hacer es falsear el significado de los hechos para justificarla.

Éste es el terreno en el que el TJUE se lava las manos, no necesariamente por cobardía, sino porque carece de competencia para entrar en él. Su prudencia jurisdiccional contrasta con la desmesura con la que la política española ha intentado utilizarlo. El Gobierno necesitaba un certificado europeo que disolviera el origen parlamentario de la ley. El independentismo esperaba una desautorización completa de los jueces nacionales. La oposición confiaba en que Europa reparase lo que no había podido frenar en España. Luxemburgo no satisface plenamente a ninguno porque el conflicto esencial no estaba en los Tratados.

La lección que España se resiste a aprender

Existe desde hace años una tendencia española a tratar Europa como un poder tutelar llamado a resolver nuestras crisis institucionales. Ocurrió con Estrasburgo y la doctrina Parot. Ocurre ahora con Luxemburgo y la amnistía. Cada vez que las instituciones nacionales afrontan un conflicto de gran trascendencia aparece la expectativa de que una jurisdicción europea dicte la solución definitiva y nos dispense de asumir nuestra propia responsabilidad.

Es una forma provinciana de entender Europa. La Unión no es una instancia superior encargada de corregir todas las debilidades constitucionales de sus miembros. Es una comunidad jurídica y política de competencias atribuidas, construida sobre los equilibrios que alcanzan los propios poderes nacionales. Puede disciplinar el ejercicio de determinadas competencias, garantizar la primacía del Derecho común y proteger los intereses de la Unión. No puede reemplazar la voluntad política que falta dentro de cada Estado ni proporcionar legitimidad retrospectiva a decisiones adoptadas por conveniencia parlamentaria.

Se puede tener poca fe en algunas de sus resoluciones y mantener, al mismo tiempo, una enorme esperanza en el proyecto europeo. Creer en Europa no obliga a convertir cada pronunciamiento de sus tribunales en una verdad política indiscutible. Tampoco permite esperar que sean sus jueces quienes defiendan por nosotros aquello que nuestras instituciones han renunciado a defender.

Pedro Sánchez obtuvo hace tiempo el resultado para el que la amnistía fue concebida: conservar la Presidencia del Gobierno. El proceso judicial posterior podrá delimitar su alcance, excluir determinados hechos, facilitar el regreso de algunos dirigentes o mantener las responsabilidades de otros. Pero ninguna de esas decisiones alterará el origen de la ley ni transformará la necesidad de una investidura en una razón de Estado.

La amnistía podrá superar recursos, cuestiones prejudiciales y futuras resoluciones. Lo que no podrá superar es el juicio histórico sobre una democracia que modificó su arquitectura jurídica para satisfacer una exigencia de poder y pidió después a Europa que llamara reconciliación a lo que había comenzado como una condición para gobernar. Luxemburgo puede decidir hasta dónde llega el Derecho de la Unión. La dignidad de las instituciones españolas, en cambio, sigue dependiendo exclusivamente de España.

El Abogado General y la farsa de la amnistía

El dictamen del Abogado General no es un rayo de luz ni un triunfo de la justicia. Es un recordatorio brutal: la Unión Europea no va a arreglar la podredumbre que los propios españoles consienten. Y mientras tanto, Sánchez juega a desmantelar el Estado con la ilusión de que Luxemburgo lo corrija.
FUENTE: Unión Europea

El Abogado General del TJUE, Dean Spielmann, ha dicho lo que era evidente para cualquier jurista honesto: la Ley de Amnistía vulnera la tutela judicial efectiva al imponer un procedimiento que obliga a los jueces españoles a aplicar la norma sin analizar caso por caso y sin valorar el daño causado al erario público. No es una sorpresa. Lo sorprendente es que haya tardado tanto en decirlo.

Si el TJUE refrenda esta opinión —y suele hacerlo en un porcentaje altísimo de casos— la consecuencia inmediata será devastadora para el relato gubernamental: el asunto regresará al Tribunal de Cuentas, justo donde el independentismo y el PSOE no querían que regresara jamás. Porque ahí no hay himnos, ni discursos, ni “relatos de convivencia”: hay responsabilidad contable, dinero público volatilizado y nombres propios. Y la amnistía, tal como la diseñó Sánchez, pretendía que el dinero evaporado no existiera.

El Abogado General: entre la pereza y el sesgo

Pero sería un error convertir a Spielmann en héroe. Ni lo es ni lo pretende. De hecho, su carrera está llena de decisiones discutibles: fue uno de los artífices de tumbar la doctrina Parot, un movimiento que dejó boquiabiertos incluso a juristas europeos.

Podemos ser generosos y atribuirle cierta pereza mental —esa manía europea de aplicar estándares generales sin entender el contexto español— o podemos ser sinceros y reconocer que juega con un sesgo evidente:
Europa tiende a desconfiar de la justicia española más que de la justicia española de quienes la atacan.

Pero aquí el problema no es Spielmann. El problema somos nosotros, que llevamos una década creyendo que Bruselas actuará como árbitro moral de nuestra política interna. Españoles que no se fían de su propio Estado depositan su fe en Luxemburgo como quien deposita la esperanza en un santo laico que ni nos conoce ni nos comprende.

Europa no nos va a salvar porque Europa no quiere salvarnos. Y aunque quisiera, no podría: los problemas de un país no los resuelve un tribunal extranjero cuando el país en cuestión está gobernado por políticos que consideran que desmantelar la ley es una forma creativa de hacer política.


La amnistía como acto de sumisión

Lo que ha quedado claro con este dictamen es que la amnistía no fue una concesión política: fue un acto de servidumbre. Un presidente dispuesto a sacrificar el principio de igualdad ante la ley para mantener el apoyo de quienes no creen en la ley. La amnistía no es un gesto de reconciliación; es una factura. Y Sánchez la pagó encantado: es el único presidente europeo capaz de hablar de “regeneración democrática” mientras torpedea los cimientos del Estado de derecho.

El Abogado General ha levantado el velo: el procedimiento impuesto por la LOA es un traje a medida, una costura cosida con el hilo del chantaje. No permite a los jueces analizar el daño contable. No les deja examinar el impacto económico de los delitos de sedición, malversación y desobediencia. No les deja, en definitiva, juzgar. Y cuando a un juez se le priva de juzgar, no se está haciendo política: se está perpetrando un fraude.

Si Luxemburgo ratifica al Abogado General, la amnistía no borrará las responsabilidades económicas del procés. La justicia contable volverá a su sitio. Los expedientes regresarán al Tribunal de Cuentas, ese organismo que el Gobierno ha intentado desacreditar, colonizar y neutralizar. Y volverán no por mérito de España, sino por defecto de España: por haber querido hacer trampas de tal calibre que ni el TJUE puede mirarlas sin sonrojarse.

El independentismo lo sabe. Por eso su reacción es histérica. Saben que la amnistía política puede tragársela Europa, pero la amnistía económica no la tolera nadie. Porque borrar delitos es discutible. Pero borrar dinero público es obsceno.

La enésima lección que no aprenderemos

La conclusión es amarga: España ha vuelto a descubrir —por enésima vez— que Europa no interviene para salvar al país de sí mismo. Interviene para preservar estándares jurídicos que España aceptó libremente. Y si esos estándares contradicen los intereses del Gobierno, Europa no se mueve ni un milímetro.

El dictamen del Abogado General no es un triunfo: es una humillación. Nos recuerda que estamos tan entregados a nuestros propios abusos internos que solo reaccionamos cuando nos reprende un árbitro extranjero. A un país serio le bastaría su propio Tribunal Supremo. A nosotros no.

Si la amnistía es corregida por Europa, Sánchez venderá la rectificación como un matiz técnico. Si Europa la avala parcialmente, la proclamará como una victoria histórica. En ambos casos, España pierde: porque demuestra que su sistema político ya no es capaz de autocorregirse.

Mientras la mitad del país juega a dinamitar la legalidad y la otra mitad ruega a Luxemburgo que la restaure, la conclusión es clara: Europa no nos salvará. Europa no puede salvar a un país que ha renunciado a salvarse a sí mismo.

La amnistía que traiciona la memoria

De la reconciliación histórica a la cruda instrumentalización política de la amnistía

FUENTE: RTVE

El terrorismo criminal de ETA sumió en un dolorabilísimo eclipse a decenas de miles de familias. No fueron meros daños colaterales: fueron desgarros irreparables, sangre derramada en la conciencia colectiva. A diferencia de quienes promovieron la Transición, ETA no buscó transgredir el consenso democrático, quiso borrarlo. Fracasó en su aspiración de derrotar al Estado, pero no en su capacidad de sembrar muerte. Esa memoria es una advertencia: las balsas de la amnistía no pueden navegar sobre el silencio. 

La Ley de Amnistía de 1977 nació de un acuerdo político noble: fue el abrazo nacional que permitió pasar página, convertir enemigos en adversarios y mirar al futuro con pragmatismo. Fue, en esencia, una decisión colectiva por la concordia, no el resultado de transacciones espurias. De ella brotó el Estado Social y Democrático de Derecho que hoy disfrutamos, una gesta de cordura en una Europa sacudida por el fantasma revolucionario. 

La amnistía sanchista: distorsión y cinismo 

Sin embargo, la nueva amnistía pactada por Sánchez –aquella que Conde‑Pumpido bendice con igual indignidad– se revela como su antítesis. No busca sanar, sino consolidar un tinglado político: agradar a los sedicentes aliados independentistas, reforzar una mayoría hueca, maquillar debilidades. El Tribunal Constitucional, en su mayoría progresista, se antoja menos un guardián del Estado de Derecho que un instrumento subalterno: “gladiadores más que juristas”, han dicho algunos críticos elpais.com+1hayderecho.com+1. La vieja grandeza constitucional desemboca en un simulacro de justicia: lo legítimo no se refuerza por ser legítimo, sino cuando encaja en el reloj político. Arbitrariedad, reza el epígrafe, sin pudor ni recato. 

Un sistema democrático que adscribe la igualdad ante la ley selectivamente, según conveniencias partidistas, deja de ser democracia. Cuando los mismos magistrados que avalaron el perdón constitucional ahora legislan a golpe de necesidad gubernamental, el principio se tuerce. Felipe González no ha dudado en calificar la reforma de “acto de corrupción política”. Y el PP, el PP no recurre –simplemente cuestiona–, alta nota para la secular política de la razón: “un órgano político, no jurisdiccional” elpais.com. 

Pactos de poder versus futuro compartido 

La Transición fue, también, eso: pactos difíciles, concesiones firmes, sacrificios mutuos. Y no, no fue impunidad. Hubo verdad, hubo justicia, aunque sesgada. Fue larga y no exenta de complejidades, pero honesta. La amnistía de 2025 es la contraria: tácita rendición al tacticismo, destrucción del principio de igualdad, erosión del poder judicial a conveniencia. Se regresa al decimononismo, a la arbitrariedad, a una política esencialmente personalista –“la ley para seguir durmiendo en La Moncloa”–. 

Un día fue el 15 de octubre de 1977, cuando España entonó la canción de la reconciliación. Hoy, por el contrario, ese día pasa a ser ceniza: inauguración de un modelo de Estado ad hoc, concebido no para servir, sino para sostener. La amnistía del siglo XXI no perdona ni olvida: promueve una ruptura silenciosa con la igualdad, y convierte en mercaderes a quienes dicen servir a la patria. 

Cuando la Constitución se convierte en papel para fumar

El Tribunal que debe garantizar la defensa de la Constitución y la amnistía: del garante al cómplice, del intérprete al legitimador de lo ilegítimo 

FUENTE: IA

Las filtraciones de la ponencia que debe avalar la constitucionalidad de la ley de amnistía no solo han desvelado el sentido del fallo —más que previsible—, sino algo mucho más preocupante: la concepción del poder que subyace en la doctrina que el Tribunal está dispuesto a consagrar. Una doctrina que reescribe, de forma subrepticia pero demoledora, el equilibrio de la Carta Magna, y que convierte el silencio de la Constitución en carta blanca para el ejercicio del poder más puro, más bruto y menos democrático: el poder sin límite. 

La lógica que se esconde tras esa ponencia no es nueva, pero sí alarmantemente explícita. Si la Constitución no prohíbe la amnistía, entonces la amnistía es válida. Bajo ese principio, el Parlamento puede hacer cuanto le plazca, siempre que el texto constitucional no lo prohíba con precisión quirúrgica y en negrita.

Esta lectura revienta de raíz la arquitectura del Estado de Derecho, donde el poder —cualquier poder— está limitado, tasado, subordinado a un marco normativo que no solo enumera prohibiciones, sino que define un perímetro de acción positiva. Cuando se invierte esa lógica, cuando al poder se le permite todo salvo lo que se le veda expresamente, lo que se consagra es una forma de despotismo legalista, formalmente limpio pero sustancialmente arbitrario. 

Y ahí está el giro. Porque lo que debería ser una interpretación restrictiva, garantista, propia de un tribunal que vela por que nadie —ni siquiera el legislador— cruce ciertas líneas, se convierte en una exégesis complaciente, en una plasticidad interpretativa al servicio del momento político. La Constitución, entonces, no es norma; es sugerencia. Un marco maleable donde todo cabe si conviene, si es útil, si resuelve una urgencia parlamentaria o una investidura imposible. 

Esta visión del Derecho es profundamente corrosiva. Porque si el poder puede hacer todo salvo lo que le está expresamente vedado, entonces deja de ser poder limitado para convertirse en poder constituyente. Y un poder constituyente sin contrapesos es, sencillamente, un poder absoluto. No hay diferencia esencial entre eso y la voluntad de una mayoría ocasional decidida a reinterpretar la legalidad según su necesidad más inmediata. Ya no hay fronteras entre lo legal y lo legítimo. Todo es cuestión de votos. Y donde todo es posible, nada está a salvo. 

La ponencia, además, practica un silencio significativo y estratégico sobre el delito más incómodo: la malversación. Se evita, se aparca, se escamotea. Porque ahí es donde chirría el engranaje, donde la máquina jurídica se queda sin aceite.

La sedición ya ha sido amortiguada mediante ingeniería penal. Pero la malversación —el uso espurio de dinero público para financiar un proceso de ruptura institucional— permanece como un escollo que ni los más habilidosos redactores constitucionales pueden suprimir sin sonrojo. Y ante eso, la táctica es clara: no pronunciarse, dejar correr el tiempo, permitir que la amnistía actúe mientras Europa mira y, quizá, reacciona. 

Pero esa omisión no es inocente. Es una decisión política envuelta en el celofán de la neutralidad jurídica. Y es ahí donde más se revela la naturaleza del problema: el Tribunal Constitucional no está ya interpretando, sino blindando. No analiza, sino que construye un relato jurídico para justificar lo que se ha decidido en otro lugar. Se convierte así en notario de lo inevitable, en firmante de una ficción de constitucionalidad que no resiste un examen de fondo mínimamente riguroso. 

Porque aceptar que lo que no está prohibido está permitido equivale a asumir que el poder puede todo lo que la Constitución no haya tenido tiempo o detalle de negar. Y eso significa, sencillamente, acabar con el Estado de Derecho tal como lo hemos entendido hasta ahora. Significa que el Parlamento —si tiene mayoría suficiente— puede amnistiar, indultar, despenalizar, retroceder o arrasar, siempre que no lo contradiga una línea explícita del texto constitucional. Es la victoria del vacío sobre el principio. Y es, sobre todo, la derrota del ciudadano frente al poder. 

Lo que se legitima con esta ponencia no es solo una ley; es una forma de gobernar. Una forma de gobernar sin límites, sin pudor, sin el freno que debería imponer la conciencia jurídica de un tribunal que nació precisamente para eso: para decir “hasta aquí”. Pero no. Aquí se ha dicho: “pasen, no hay frontera”. 

Y cuando no hay frontera, lo que hay es selva. 

La Justicia y el sentido común

La Ley de Amnistía ha generado un debate encendido en la sociedad española. Esta ley, que busca exonerar a aquellos implicados en el procés independentista catalán, plantea serios interrogantes sobre el respeto al Estado de derecho y la integridad de nuestras instituciones judiciales.

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La Ley de Amnistía no solo es un error político, sino también una amenaza a los principios fundamentales de justicia y equidad.

En primer lugar, es crucial entender que el problema no radica en los jueces del Tribunal Supremo, sino en las trampas inherentes a la Ley de Amnistía. Esta ley representa una maniobra política que busca desvirtuar las decisiones judiciales previas y socavar la independencia del poder judicial. La justicia debe ser imparcial y basada en hechos y leyes, no en conveniencias políticas o presiones externas. Alterar los veredictos judiciales a través de una ley ad hoc sienta un peligroso precedente que mina la confianza en el sistema judicial.

Asimismo, debemos subrayar la importancia del imperio de los jueces. La propuesta de amnistía, lejos de promover la reconciliación, ataca directamente el corazón de nuestro sistema de justicia. Al desautorizar las sentencias emitidas por los tribunales, se envía un mensaje desalentador a los ciudadanos: la justicia puede ser manipulada por intereses políticos. Esto no solo desacredita a los jueces, sino que también erosiona la credibilidad del sistema judicial en su conjunto. Los jueces son los garantes de la ley, y su autoridad debe ser respetada para mantener la integridad y la estabilidad del orden legal.

Por otro lado, la ley y el sentido común deben prevalecer. La Ley de Amnistía, en su esencia, desafía ambos principios. La ley no debe ser vista como una herramienta flexible para acomodar decisiones políticas, sino como un marco riguroso que asegura la justicia y la equidad. La justicia debe ser igual para todos, y cualquier intento de modificarla para beneficiar a un grupo específico es, en última instancia, injusto y contraproducente.

Además, es fundamental considerar el impacto que esta ley tendría en el tejido social y político de España. La amnistía no resolverá las tensiones políticas subyacentes ni promoverá una verdadera reconciliación. Por el contrario, podría profundizar las divisiones al crear una percepción de impunidad y favoritismo. Aquellos que respetan la ley podrían sentirse traicionados, mientras que los beneficiados por la amnistía podrían interpretarla como una licencia para repetir sus acciones sin temor a repercusiones.

En este contexto, es imprescindible mantener una postura firme en defensa del Estado de derecho. La justicia no puede ser una variable dependiente de las circunstancias políticas. La amnistía no solo es una solución inapropiada para la crisis catalana, sino que también representa un peligroso precedente para el futuro de nuestra democracia. Si permitimos que las decisiones judiciales sean revocadas por conveniencias políticas, ¿qué mensaje estamos enviando a las futuras generaciones sobre el valor de la justicia y el respeto a las leyes?

La ley es un grave error que socava los principios fundamentales de nuestra sociedad. Debemos rechazarla con firmeza y abogar por un sistema judicial independiente y respetado. La justicia debe ser ciega, imparcial y no estar sujeta a las fluctuaciones políticas. Solo así podremos garantizar una sociedad justa y equitativa, donde todos los ciudadanos, sin excepción, estén sujetos a las mismas leyes y normas. La amnistía no es el camino; el respeto a la ley y la justicia sí lo son.

Desviar la atención

El Gobierno, sometido a chantaje por sus socios, no parece vislumbrar un horizonte claro en esta legislatura, que acaba de comenzar. A pesar de las múltiples líneas rojas traspasadas para satisfacer a sus socios de investidura, especialmente después del desplante de ayer con la amnistía, la situación se complica. 

FUENTE:EFE

Los tiempos de Sánchez todavía permiten maniobrar, aprovechando las elecciones gallegas para dar a Junts lo que pidan, desviando la atención con una retórica ‘españolista’. Para respaldar sus acciones, el Gobierno se apoya en terminales mediáticas y opinadores de guardia, quienes tratan de convertir la amnistía en una virtud, mientras la población española expresa su rechazo. 

A pesar de las críticas y la oposición, el presidente parece ajeno a lo que sucede en el exterior, tal vez creyendo que contribuye positivamente al país con medidas regresivas. La ley de amnistía, tras la derrota parlamentaria, vuelve al inicio, y el Gobierno tiene un mes para satisfacer a Junts, evitando ceder ante la presión independentista cercana a las elecciones gallegas. 

La persistencia de una corriente política y mediática que respalda la ley de amnistía, con una interpretación flexible del delito de terrorismo, genera alarma social. Esta estrategia, destinada a obtener votos y poder, no solo transgrede la ética legal, sino que también bordea la extralimitación moral, desafiando la capacidad de asombro de los ciudadanos españoles. 

El texto señala una serie de acciones que cuestionan el Estado de Derecho, desde pactos con quienes inicialmente fueron rechazados, hasta indultos a delincuentes golpistas, eliminación de delitos y blanqueo de herederos políticos de terroristas. La inclusión de Puigdemont bajo la amnistía inconstitucional cruza la línea roja del terrorismo, socavando la separación de poderes. 

La ley se enreda entre sus propias líneas, ya que Junts busca un texto concluyente que amnistíe todas las situaciones y evite la intervención de los jueces, lo cual va en contra de los principios fundamentales del Estado de derecho y de la separación de poderes. 

Aunque la amnistía continuará adelante debido a la demanda que respalda la legislatura, para el PSOE es una noticia desfavorable que su aprobación se retrase y siga acaparando la atención mediática. 

Cuando lo inconstitucional nunca puede ser constitucional y es incompatible con Europa

Los asesores legales de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados lo dejaron meridianamente claro en su opinión sobre la propuesta de Ley de Amnistía del Gobierno destinada a eliminar los delitos relacionados con el procés

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La iniciativa no puede fundamentarse en la Ley de Amnistía de 1977, ya que ésta fue aprobada antes de la entrada en vigor de la Constitución (un hecho anterior no implica automáticamente que éste esté reconocido en la Constitución) y que el texto constitucional no proporciona respaldo para la aprobación de una medida de gracia de este tipo al prohibir un hecho de rango menor a la amnistía como es el indulto general.

Este informe, aunque no está firmado, ha sido elaborado bajo la dirección de Piedad García-Escudero, quien ha ocupado cargos importantes en el ámbito legislativo, siendo secretaria general del Congreso y letrada mayor del Senado. Su nominación para este puesto fue en noviembre, sustituyendo a Manuel Fernández-Fontecha, que se había manifestado públicamente en contra de la amnistía. Piedad García-Escudero es Letrada de las Cortes desde 1981 y es hermana de Pío García-Escudero, quien fue presidente del Senado por el Partido Popular (PP) entre 2011 y 2019.

Desde la asesoría jurídica de la Comisión de Justicia señalan la necesidad de que cualquier nueva amnistía requiere previamente una reforma constitucional que la respalde. Este planteamiento contrasta con el análisis previo realizado con la aprobación de la Proposición de Ley por parte del Grupo Parlamentario Socialista, que contó con la aprobación del letrado mayor de la Cámara, Fernando Galindo, recientemente nombrado directamente desde un puesto político dado que formaba parte del Gobierno anterior.

Con todas las cautelas que se requieren para un órgano de consulta previa, los letrados admiten que la inconstitucionalidad de la norma puede no ser evidente, pero luego identifican múltiples aspectos que podrían no cumplir con el filtro de la Carta Magna, dejando la decisión final en manos del Tribunal Constitucional.

Un aspecto crítico es la «indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía», criticando la inclusión de actos «cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña» y la falta de precisión en el ámbito temporal. Advierte que esta falta de determinación y la amplia ventana temporal podrían afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la ley, incluso pudiendo derivar en una «delimitación arbitraria» que infrinja el principio de igualdad.

Pero más allá de que el Alto Tribunal pudiera pronunciarse en un sentido u otro, los letrados apuntan en la dirección más importante como es la compatibilidad con las leyes europeas. Y aquí es donde se produce un auténtico “choque de trenes” en cuatro cuestiones críticas:

  1. La exclusión del ámbito de la amnistía de los delitos de terrorismo solo si hay una sentencia firme.
  1. Las disposiciones relacionadas con los efectos suspensivos de la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
  1. La inclusión de delitos de corrupción en la amnistía, que pueden comprometer la armonización y efectividad de las normas reguladoras de estos delitos según el Derecho UE.
  1. Sobre el artículo 4 de la Proposición de Ley de Amnistía que revoca las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención, con afección especial a los delitos de terrorismo y malversación.

Estos argumentos esgrimidos por los letrados de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados no sólo son claros, sino que muestran también hasta qué punto incluso una decisión con un sesgo favorable del Tribunal Constitucional al texto de la ley es incompatible con la permanencia de España en la Unión Europea.

Ante las cámaras, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, afirmó: «Es una ley sólida, impecable y absolutamente conforme con la Constitución». Esta idea fue reiterada poco después durante la misma intervención, al expresar: «Es una ley impecable desde el punto de vista legal y constitucional». El ministro expresa una confianza absoluta en la Ley de Amnistía, fundamentada, según él, en informes realizados por los letrados del Congreso de los Diputados.

Esta “confianza” no es tal, al tener que repetir hasta en ocho ocasiones distintas el término “constitucional” en la Exposición de Motivos. La acusación de terrorismo por parte del juez Manuel García-Castellón y los apabullantes indicios de que se cometieron graves violaciones de derechos humanos durante las manifestaciones de 2019 y la llamada “batalla de Urquinaona”, inciden directamente en que España está obligada a cumplir los preceptos del Derecho europeo sin discusión alguna.

Para Europa no hay “terrorismo que no viole gravemente los derechos humanos”, parafraseando al ministro Bolaños. El delito de terrorismo es muy claro, al igual que el de malversación y corrupción. Se acepta o no se acepta. No faltarán presiones directas o indirectas en los próximos meses a los jueces para que los encausados por terrorismo salgan indemnes y puedan estar poco tiempo después de vuelta en España habiéndoseles borrado sus delitos. Este punto es el que decidirá todo de aquí en adelante, más allá de que se pueda producir una batalla judicial dura y duradera en los tribunales españoles y el TJUE.

¿Y si la mayoría de los catalanes ha votado por la confederación?

El presidente en funciones quiere hacer borrón y cuenta nueva con Cataluña. La ciudadanía de este territorio habló en las pasadas elecciones generales que estaba con el ahora candidato a la investidura. La duda es si bajo la premisa de una España confederal en la que mantener a esta región tranquila de movimientos independentistas a cambio de un coste muy alto para el resto de España. 

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Ahora con las negociaciones en marcha, el PSOE es probable que tenga listo su plan para hacer aceptable la amnistía y preparar el terreno para un posible referéndum. Por el momento ya tiene su eufemismo para la amnistía: «estiramiento de la convivencia» 

Salvador Illa ha iniciado una serie de declaraciones destinadas a vender la amnistía al público y fomentar la división en el período previo a nuevas elecciones. ERC y Junts están al borde de la muerte si no aceptan este planteamiento, cosa que el PSOE sabe, y si están de acuerdo es porque están buscando oportunidades para seguir manteniendo su posición en Cataluña. 

Este modelo fue puesto en práctica recientemente en una reunión en el País Vasco, donde, de hecho, Illa elogió la «política» de la comunidad vasca. Para Illa, el uso de eufemismos y el discurso camuflado han servido para superar situaciones no deseadas y momentos oscuros. Esto se traduce en la necesidad de adoptar un enfoque cínico que permita mantener una agenda oculta ante la mayoría de la población mientras se promueve la idea de «mejorar la convivencia».

El catalán ha instado a los partidos independentistas a aprender de los partidos nacionalistas vascos en el ámbito político, destacando su capacidad para expresar sus proyectos políticos de manera clara y respetuosa, aunque reconoce la importancia de momentos de discreción en ocasiones. 

Las palabras de Illa también hacen referencia al plan del PNV para avanzar en lo que llaman «plurinación». A diferencia de Junts, ERC y Bildu, que abogan abiertamente por la amnistía de los separatistas y un referéndum para la independencia de España, el PNV sigue un enfoque más elaborado y sutil.

Su plan busca permitir a los separatistas no solo autodefinirse como nación, sino también mantener su pertenencia a la Unión Europea y al sistema de financiación español, a pesar de tener un alto grado de autonomía. Este plan «plurinacional» busca una autodeterminación reconocida y un acuerdo inmediato para la administración conjunta. Todo esto con el fin de abandonar España, pero continuar beneficiándose de sus recursos. 

Sánchez ha concedido el indulto a la amnistía, incluyendo uno para sí mismo y sus ministros, quienes previamente habían cuestionado la amnistía por considerarla inconstitucional y contraria a sus principios. La amnistía, que hoy pretenden que se perciba como justa y necesaria, fue condenada durante la legislatura, y resulta especialmente sorprendente que se la negara en la campaña electoral, cuando se argumentaba su inviabilidad jurídica y falta de fundamento moral.

Esta situación plantea dos posibilidades. La primera, que Sánchez no fuera capaz de comprender lo que ahora se reconoce como evidente por sus socios parlamentarios («la necesidad cívica de una amnistía y su viabilidad constitucional»). La segunda, que hubiera comprendido la situación, pero optó por no divulgar la verdad al pueblo, consciente de que no habría obtenido su respaldo si lo hubiera hecho. 

Por qué rechazar la amnistía, igual que se rechazaron los indultos

Los miembros del Gobierno y los líderes del PSOE y Sumar tienen fundamentos sólidos al sostener que existe una marcada distinción entre una amnistía y un indulto. Esta discrepancia resulta innegable. En efecto, las repercusiones políticas derivadas de una amnistía superan con creces en relevancia a las emanadas de la capacidad para otorgar indultos. 

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Pero también se muestra hasta qué punto aceptar lo segundo (los indultos) abrió la puerta a aceptar lo primero (la amnistía) y si se acepta ésta como inocua para el régimen del 78, se aceptará el referéndum, sea cual sea el apellido que se le quiera poner («no vinculante», «consultivo»).

En contraposición al indulto, la amnistía no sólo altera la condena de aquellos ya sentenciados, sino que también excluye, en favor de todos los imputados en espera de juicio, el ejercicio de la jurisdicción estatal. Esto se debe a que la amnistía priva al poder judicial de su facultad para enjuiciar y aplicar sentencias sobre lo juzgado. Mientras el indulto impacta en la pena impuesta por el juez, la amnistía borra el delito y obstaculiza la labor que los jueces están exclusivamente encargados de realizar en los Estados regidos por el imperio de la ley. 

Lo que realmente está en juego es la supervivencia misma del sistema tal como fue configurado por el pacto constitucional. La consolidación de nuestra democracia como un espacio de convivencia en el cual todos los ciudadanos gocen de iguales derechos, ya residan en Bilbao, en Sant Feliu de Llobregat o en Olivenza. La gran paradoja de nuestra era radica en que aquellos que no cesan de enfatizar la solidaridad y la justicia social son precisamente los primeros en respaldar esta deriva confederal que ha permeado a la izquierda, lo cual resulta perjudicial para la necesaria cohesión territorial. 

La amnistía implica reconocer que, tanto aquellos que ya han sido condenados como los que están pendientes de juicio, no deberían enfrentar la justicia por crímenes cuya validez se cuestiona. Este cuestionamiento surge porque se admite que el contexto político prevaleciente en el momento en que se perpetraron dichos delitos justifica su eliminación, como si nunca hubieran ocurrido; lo que atenta ferozmente también contra la igualdad de todos los españoles ante la ley. 

El presidente del Gobierno en funciones es capaz de todo para gobernar y bien lo saben los independentistas. Aún por encima cuando los delincuentes no solo no han demostrado intención alguna de no repetir el acto que los llevó a la condena, sino que no hacen más que incidir en sus intenciones de repetir tan honrosa acción. 

El presidente en funciones ha traicionado al PSOE y lo ha llevado a traicionarse a sí mismo junto a la Constitución. La etapa que surgió con la Constitución de 1978 tiene el potencial de perdurar, lo cual sería beneficioso. Sin embargo, ha experimentado una transformación profunda.

Ya no es la época de mayorías absolutas en la que los dos principales partidos podían aliarse eventualmente con partidos nacionalistas moderados, al igual que entre ellos mismos. La posibilidad de acuerdos transversales sostenidos en el tiempo parece haber llegado a su fin, cuando una de las últimas fue la aprobación de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. El sistema originalmente no estaba diseñado para operar con dos bloques permanentes que no pueden cooperar entre sí, pero ahora debe adaptarse a esta nueva dinámica que se ha convertido en su característica central. 

Alberto Núñez Feijóo parece no haber reconocido esta transformación estructural. El candidato a la investidura actúa como si este cambio drástico sólo afectara a la izquierda, y como si pudiera continuar operando como en los tiempos anteriores. Por eso, ha tomado la sorprendente iniciativa de negociar con el PNV e incluso con Junts para obtener su apoyo en su investidura a finales de septiembre.

Es posible que esto sea simplemente un gesto de cortesía parlamentaria, en cuyo caso sería loable. Sin embargo, si alguien en el PP piensa que puede obtener el respaldo de aquellos que ya forman parte del otro bloque estructural, o que en el futuro tendrá alguna otra opción aparte de gobernar con el apoyo de Vox, demuestra que está atrapado en una mentalidad obsoleta y en grandes dificultades para sacar adelante un Gobierno.