Los asesores legales de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados lo dejaron meridianamente claro en su opinión sobre la propuesta de Ley de Amnistía del Gobierno destinada a eliminar los delitos relacionados con el procés
FUENTE: EFE
La iniciativa no puede fundamentarse en la Ley de Amnistía de 1977, ya que ésta fue aprobada antes de la entrada en vigor de la Constitución (un hecho anterior no implica automáticamente que éste esté reconocido en la Constitución) y que el texto constitucional no proporciona respaldo para la aprobación de una medida de gracia de este tipo al prohibir un hecho de rango menor a la amnistía como es el indulto general.
Este informe, aunque no está firmado, ha sido elaborado bajo la dirección de Piedad García-Escudero, quien ha ocupado cargos importantes en el ámbito legislativo, siendo secretaria general del Congreso y letrada mayor del Senado. Su nominación para este puesto fue en noviembre, sustituyendo a Manuel Fernández-Fontecha, que se había manifestado públicamente en contra de la amnistía. Piedad García-Escudero es Letrada de las Cortes desde 1981 y es hermana de Pío García-Escudero, quien fue presidente del Senado por el Partido Popular (PP) entre 2011 y 2019.
Desde la asesoría jurídica de la Comisión de Justicia señalan la necesidad de que cualquier nueva amnistía requiere previamente una reforma constitucional que la respalde. Este planteamiento contrasta con el análisis previo realizado con la aprobación de la Proposición de Ley por parte del Grupo Parlamentario Socialista, que contó con la aprobación del letrado mayor de la Cámara, Fernando Galindo, recientemente nombrado directamente desde un puesto político dado que formaba parte del Gobierno anterior.
Con todas las cautelas que se requieren para un órgano de consulta previa, los letrados admiten que la inconstitucionalidad de la norma puede no ser evidente, pero luego identifican múltiples aspectos que podrían no cumplir con el filtro de la Carta Magna, dejando la decisión final en manos del Tribunal Constitucional.
Un aspecto crítico es la «indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía», criticando la inclusión de actos «cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña» y la falta de precisión en el ámbito temporal. Advierte que esta falta de determinación y la amplia ventana temporal podrían afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la ley, incluso pudiendo derivar en una «delimitación arbitraria» que infrinja el principio de igualdad.
Pero más allá de que el Alto Tribunal pudiera pronunciarse en un sentido u otro, los letrados apuntan en la dirección más importante como es la compatibilidad con las leyes europeas. Y aquí es donde se produce un auténtico “choque de trenes” en cuatro cuestiones críticas:
- La exclusión del ámbito de la amnistía de los delitos de terrorismo solo si hay una sentencia firme.
- Las disposiciones relacionadas con los efectos suspensivos de la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
- La inclusión de delitos de corrupción en la amnistía, que pueden comprometer la armonización y efectividad de las normas reguladoras de estos delitos según el Derecho UE.
- Sobre el artículo 4 de la Proposición de Ley de Amnistía que revoca las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención, con afección especial a los delitos de terrorismo y malversación.
Estos argumentos esgrimidos por los letrados de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados no sólo son claros, sino que muestran también hasta qué punto incluso una decisión con un sesgo favorable del Tribunal Constitucional al texto de la ley es incompatible con la permanencia de España en la Unión Europea.
Ante las cámaras, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, afirmó: «Es una ley sólida, impecable y absolutamente conforme con la Constitución». Esta idea fue reiterada poco después durante la misma intervención, al expresar: «Es una ley impecable desde el punto de vista legal y constitucional». El ministro expresa una confianza absoluta en la Ley de Amnistía, fundamentada, según él, en informes realizados por los letrados del Congreso de los Diputados.
Esta “confianza” no es tal, al tener que repetir hasta en ocho ocasiones distintas el término “constitucional” en la Exposición de Motivos. La acusación de terrorismo por parte del juez Manuel García-Castellón y los apabullantes indicios de que se cometieron graves violaciones de derechos humanos durante las manifestaciones de 2019 y la llamada “batalla de Urquinaona”, inciden directamente en que España está obligada a cumplir los preceptos del Derecho europeo sin discusión alguna.
Para Europa no hay “terrorismo que no viole gravemente los derechos humanos”, parafraseando al ministro Bolaños. El delito de terrorismo es muy claro, al igual que el de malversación y corrupción. Se acepta o no se acepta. No faltarán presiones directas o indirectas en los próximos meses a los jueces para que los encausados por terrorismo salgan indemnes y puedan estar poco tiempo después de vuelta en España habiéndoseles borrado sus delitos. Este punto es el que decidirá todo de aquí en adelante, más allá de que se pueda producir una batalla judicial dura y duradera en los tribunales españoles y el TJUE.