
El mismo Consejo de Ministros que presentó una nueva arquitectura contra la corrupción rebajó las penas de tres condenados por delitos cometidos desde el poder o contra los fondos públicos. La regeneración en una mano; la gracia en la otra.
FUENTE: EFE
En el vocabulario del Gobierno, la corrupción merece una ley; los condenados por ella, según el caso, una rebaja de pena. El Consejo de Ministros del martes quiso inaugurar una nueva era de integridad pública y terminó ofreciendo una definición bastante más sincera de su política moral: severidad para el fenómeno, indulgencia para determinados nombres propios. La corrupción abstracta será perseguida por una agencia independiente; la concreta, cuando ya ha sido investigada, probada y sentenciada, todavía puede encontrar la puerta discreta del indulto.
Sobre la misma mesa se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, destinado a proteger a los denunciantes, reforzar las prohibiciones para contratar con la Administración, endurecer las sanciones y crear una Agencia Independiente de Integridad Pública. Sin abandonar la reunión ni cambiar de solemnidad, el Ejecutivo concedió cinco indultos parciales. Tres beneficiaron a personas condenadas por prevaricación, falsedad, malversación o delitos societarios relacionados con la utilización irregular de instituciones y fondos públicos. El Gobierno no necesitó contradecirse de una semana para otra. Le bastó con pasar de un punto al siguiente del orden del día.
Emiliano García-Page deshizo toda la escenografía con una pregunta: «Con la que está cayendo con la corrupción, ¿se gana credibilidad indultando a gente condenada por corrupción?». No hace falta compartir todas las posiciones del presidente de Castilla-La Mancha para reconocer que pocas veces una contradicción política ha quedado mejor encerrada en una frase. Un Gobierno puede ejercer legalmente el derecho de gracia y, al hacerlo, desacreditar políticamente su cruzada regeneradora. Puede respetar la letra de la ley mientras destruye la autoridad moral con la que pretende aplicarla.
La golfada no consiste, por tanto, en que el Consejo de Ministros carezca de competencia para indultar. Consiste en utilizar esa competencia mientras se presenta ante el país como fundador de una nueva cultura de integridad; en redactar el código contra la corrupción con una mano y reducir sus consecuencias con la otra; en proclamar que nadie está por encima de las normas y recordar, acto seguido, que algunos todavía pueden quedar por debajo de sus penas.
La gracia y la coartada
El indulto forma parte del ordenamiento constitucional español y continúa regulado por una ley aprobada en 1870. No declara inocente al condenado ni revisa los hechos establecidos en la sentencia. Permite al Gobierno decidir que una parte de la pena impuesta por los tribunales no debe cumplirse.
Esa facultad puede resultar razonable ante una enfermedad grave, una evolución personal extraordinaria o una pena manifiestamente desproporcionada. Pero precisamente porque constituye una excepción al cumplimiento ordinario de las sentencias, su legitimidad no puede agotarse en la existencia formal de la competencia. Cuanto más discrecional es el poder, más rigurosa debe ser la explicación de su ejercicio. El Tribunal Supremo lo recordó cuando anuló en 2013 el indulto concedido al conductor kamikaze por no haberse expuesto suficientemente las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justificaban la medida.
En el caso de Laura Borràs, el Real Decreto 670/2026 conmuta los cuatro años, seis meses y un día de prisión por una pena de dos años, suficiente para evitar su ingreso en la cárcel. Se mantienen la multa y las inhabilitaciones, que suman trece años y un día. El decreto invoca razones de justicia y equidad, pero no desarrolla con verdadera densidad por qué esas razones deben prevalecer en un delito cometido mediante la manipulación de procedimientos administrativos.
Borràs no fue condenada por defender la independencia de Cataluña ni por su participación en el proceso separatista. El Tribunal Supremo confirmó su condena por prevaricación administrativa y falsedad documental al fraccionar contratos y prescindir de los procedimientos de libre concurrencia para adjudicar a un conocido trabajos relacionados con la web de la Institució de les Lletres Catalanes. Las contrataciones alcanzaron los 335.000 euros. No se juzgó una causa política, sino una forma patrimonial de administrar una institución pública.
Existe un argumento relevante en favor de la medida: el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que condenó a Borràs, propuso el indulto parcial al considerar excesiva la pena resultante de la acumulación de los delitos y pidió reducirla a un máximo de dos años. Pero esa propuesta no convertía el indulto en una obligación. La decisión seguía perteneciendo al Gobierno y, con ella, la responsabilidad de valorar qué mensaje transmitía la clemencia concedida a una antigua presidenta del Parlament vinculada a una formación decisiva para la estabilidad parlamentaria.
No hace falta afirmar la existencia de un pacto oculto para comprender el deterioro que produce la apariencia. La legalidad explica que el Gobierno pudiera indultar; no demuestra que debiera hacerlo. Y menos aún que pudiera presentar la decisión como «útil» para la normalización política de Cataluña. Si la pena era desproporcionada, el indulto debía defenderse por razones de justicia penal. Si responde a la normalización territorial, una condena por corrupción administrativa acaba convertida en moneda de una política de apaciguamiento.
La operación consiste en ensanchar el contexto hasta borrar los hechos. La adjudicación irregular se disuelve en el conflicto catalán; la condenada deja de responder por su conducta y comienza a aparecer como una pieza de la reconciliación. Cuando la corrupción no puede defenderse, se le cambia el nombre.
Tres expedientes, una misma señal
El caso Borràs concentra la carga política, pero no agota el significado de aquel Consejo de Ministros. El Ejecutivo concedió también el indulto parcial a Natalio Grueso, condenado a ocho años de prisión por malversación, falsedad documental y delito societario durante su gestión relacionada con el Centro Niemeyer. El Real Decreto 666/2026 perdona las penas de prisión pendientes por razones humanitarias vinculadas a su estado de salud, pero mantiene los demás pronunciamientos.
También redujo de tres a dos años la pena del exalcalde socialista de Linares Juan Fernández Gutiérrez, condenado por malversación, aunque conservó sus siete años de inhabilitación. La petición disponía del respaldo del tribunal sentenciador, del Ayuntamiento, de los grupos municipales del PSOE y del PP y de una iniciativa vecinal.
No todos los expedientes son iguales. Equiparar un indulto humanitario con la decisión políticamente comprometida de Borràs sería tan poco riguroso como fingir que el conjunto carece de significado. Las circunstancias particulares pueden ser distintas y, sin embargo, proyectar una misma señal: el día elegido para endurecer el discurso contra la corrupción fue también el día escogido para reducir o extinguir la prisión de tres condenados por utilizar indebidamente funciones, instituciones o recursos públicos.
La corrupción posee una gravedad específica porque no consiste sólo en infringir una norma. Quien malversa, prevarica o falsea un procedimiento administrativo utiliza una potestad que le había sido confiada en nombre de todos para servir un interés particular. Cuando el Gobierno interviene después para aliviar la pena, el poder aparece en los dos extremos del recorrido: primero fue utilizado indebidamente por el condenado; después vuelve a utilizarse, ahora discrecionalmente, para reducir las consecuencias de aquel abuso.
La institución dañada se convierte así en dispensadora de clemencia para quien la dañó.
La integridad que no se legisla
La contradicción se vuelve más evidente al examinar la norma presentada ese mismo martes. El proyecto pretende actuar sobre todo el ciclo de la corrupción: proteger a los informantes, reforzar la transparencia de los partidos, limitar determinadas formas de financiación, endurecer las prohibiciones para contratar y reunir en una agencia independiente funciones de análisis, investigación, sanción y prevención.
Son medidas que pueden resultar útiles. Pero la integridad pública no nace de una agencia ni se incorpora al Estado mediante un nuevo organigrama. Consiste, antes que nada, en la disposición del poder a aceptar las consecuencias de sus propias reglas cuando alcanzan a personas influyentes, próximas o políticamente necesarias.
Una agencia puede detectar la corrupción. Un informante puede revelarla. Una auditoría puede documentarla y un tribunal puede condenarla. Sólo el Gobierno puede decidir, al final de ese recorrido, que la pena merece ser rebajada. Ahí se encuentra la prueba que ninguna ley puede superar por él.
El proyecto aspira a combatir la corrupción durante todo su ciclo, pero el Consejo de Ministros se reservó una excepción para la última fase: cuando los hechos ya han sido descubiertos, las pruebas examinadas y las condenas confirmadas. Hasta entonces, firmeza. Después, circunstancias personales, humanidad y equidad. La severidad sirve para redactar las normas; la indulgencia comienza al aplicarlas.
García-Page llamó «agosticidad» al momento elegido. No puede demostrarse que el último Consejo antes del parón estival pretendiera ocultar los indultos, pero los gobiernos también hablan mediante las fechas. Las decisiones aprobadas cuando disminuye la atención pública aspiran, al menos, a pagar un precio menor.
El problema principal, sin embargo, no es agosto, sino la secuencia. Un Gobierno acosado por una crisis de credibilidad vinculada a la corrupción responde con una gran ley de integridad y acompaña su presentación con varios indultos a condenados por delitos contra la Administración y el patrimonio público. Administrativamente, ambos asuntos pueden separarse. Políticamente, contemplar por separado lo que el Gobierno decidió hacer junto constituye una forma de engaño.
La credibilidad no se promulga. Tampoco se crea una cultura de integridad mediante campañas institucionales mientras la práctica del poder transmite la lección contraria. El ciudadano no juzga únicamente la legalidad aislada de cada acuerdo, sino la coherencia que aparece al reunirlos. Y lo que aparece esta vez es un Gobierno que endurece el lenguaje a medida que ablanda las consecuencias.
Ésa es la verdadera golfada del martes: no la ilegalidad, porque el Ejecutivo actuó dentro de una prerrogativa reconocida por el ordenamiento, sino la obscenidad de proclamar una cruzada moral mientras se firman sus excepciones; de prometer que se cerrarán todas las puertas y conservar la llave de la salida lateral.
Una democracia no demuestra su compromiso contra la corrupción por el número de agencias que crea, sino por los privilegios a los que el poder está dispuesto a renunciar. El martes, el Consejo de Ministros redactó solemnemente el código de conducta con la misma pluma con la que firmaba el perdón.









