
El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre la proposición de ley que el PSOE y Unidas Podemos presentarán este viernes en el Congreso para reformar el delito de sedición supone un paso importante para la materialización de un compromiso adquirido por el Ejecutivo hace casi tres años.
FUENTE: EFE
De las muchas razones por las que debemos defender que las reformas sobre la legislación penal que afectan a personas que en este momento están imputadas, enjuiciadas o condenadas por aquello que se está reformando no deberían llevarse a cabo, existe una particularmente relevante como es la relación causal que puede establecerse entre el que emprende la reforma y el beneficiado por ella. Lo que de manera muy clara se rechaza cuando una o varias empresas influyen en el regulador para que cambie una normativa determinada en favor suyo, ¿por qué no existe un rechazo generalizado de la reforma del delito de sedición cuando es una decisión que pone en ventaja a unos pocos atendiendo a sus circunstancias particulares frente a la gran mayoría social?
Un ejercicio básico de ecuanimidad del poder debería ser estudiar a quién beneficia y perjudica cada medida que se toma. La reforma del delito de sedición, aun envuelta en la homologación del tipo penal con la media europea, se lleva a cabo en un momento en el que beneficiará directamente a encausados por la Justicia y, lo que es peor, fugados del país. Éste es un hecho incontestable que debe aparecer siempre al lado de otras justificaciones que quieran darse, pero en ningún momento se puede hurtar a la sociedad española de una información tan relevante como ésta.
Éste es, fundamentalmente, el ejercicio de sinceridad que ni el Gobierno de coalición ni sus apoyos parlamentarios han hecho ni tienen voluntad de hacer, al menos hasta la fecha. Si lo hicieran, darían la oportunidad a la sociedad española de valorar si están dispuestos a pagar un precio como éste para seguir contando con los escaños necesarios en las Cortes para acabar la Legislatura. La última ocasión en que ocurrió algo de estas características fue cuando se anunció la “mesa de diálogo”, momento en que la presión política y social provocó una sinceridad a medias traducida en un coste político elevado que llevó a convocar nuevas Elecciones.
Por tanto, es necesario revelar qué hay en el fondo de esta decisión y cuáles son los riesgos que entraña para la defensa constitucional. El tribunal enjuiciador del golpe separatista de 2017 ya hizo un ejercicio de “construir convivencia” al calificar como sedición unos hechos susceptibles de haber sido tipificados como rebelión. Ahora, una vez que se reduce el delito de sedición y se mantiene el de rebelión, dejando un espacio muy importante vacío en medio, existe el riesgo de que, ante otra intentona separatista, sea muy difícil condenar por el máximo posible en democracia.
Conviene hacer un somero repaso de qué significa esta reforma y cómo se constituye en un beneficio tangible para personas actualmente encausadas o condenadas:
Fue en enero de 2020, tres meses después de que los líderes del procés fueran condenados por sedición, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez apostó públicamente por una amplia reforma del Código Penal que incluiría ese delito y otros varios, como los sexuales o los medioambientales. En este tiempo ha habido reformas de esa ley orgánica, sin llegar a tocar el delito de sedición.
¿Qué dice el Código Penal?
El delito de sedición está incluido entre los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.
Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
Está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse a una horquilla de entre ocho a diez años si se trata de los líderes de la sedición y de entre 10 y 15 años si quien se alza es una autoridad, que quedará también inhabilitada.
El procés y otros juicios
El 14 octubre de 2019 el Tribunal Supremo condenó por sedición a los líderes del procés sometidos a juicio.
La pena mayor, de trece años, recayó sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado también por malversación, como los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Antes de esa condena se habían abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, pero acabaron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.
También fueron juzgados por sedición y coacciones los controladores de Palma por el caos aéreo que se generó en varios aeropuertos en 2010, pero fueron condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.
La promesa
En enero de 2020 el Gobierno anunció que afrontaba con “amplitud de miras” la revisión del Código Penal para ajustarlo a la “realidad” y a la “actualidad” en delitos como el de sedición, una promesa que generó un aluvión de críticas desde la oposición, que pensó que esa promesa suponía un indulto encubierto.
En las semanas y meses siguiente el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se encargó de defender la reforma de un delito que, alegaba, había sido introducido en el Código Penal en el año 1822, que ya no respondía a la realidad vigente y que, además, estaba castigado con penas “inusitadamente altas”, si se comparaba con legislaciones de países del entorno.
Pero nunca se hizo público un anteproyecto o un borrador de la reforma.
El 22 de junio de 2021 el Gobierno concedió finalmente un indulto parcial a los condenados por “razones de utilidad pública”, según anunció el propio Pedro Sánchez en una declaración institucional.
Se les conmutaba las penas pendientes de prisión, pero se mantenían las de inhabilitación, es decir, que no pueden ejercer cargos públicos mientras dure la pena.
Cómo afecta la reforma a condenados y huídos
Del alcance de la reforma que baraja el Ejecutivo dependerá su impacto en los líderes del procés condenados, cuyo indulto está recurrido y que podrían beneficiarse de una eventual rebaja de la pena de inhabilitación.
Una reforma de la sedición también podría beneficiar a los dirigentes independentistas prófugos de la justicia española, como el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont o el exconseller Toni Comín, ambos eurodiputados.
No obstante, no quedarían libres de una eventual condena a prisión aunque el delito de sedición fuera derogado o rebajado a penas mínimas, ya que podrían ser buscados también por malversación, delito castigado con entre dos años y seis de prisión.