
La decisión cautelar sobre la llamada «ley de nietos» no cuestiona la nacionalidad ya concedida, pero sí detiene sus efectos electorales cuando no se acredita el exilio exigido por la norma.
FUENTE: EFE
Durante meses, cualquier duda sobre los efectos electorales de la llamada «ley de nietos» pudo despacharse como una teoría interesada de la oposición. Ya no. El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes —y los efectos de las ya realizadas— de quienes obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática sin acreditar que su padre, madre, abuelo o abuela hubiera sufrido realmente el exilio en los términos establecidos por la ley. La nacionalidad permanece; lo que queda en suspenso es el voto mientras se resuelve el fondo del litigio.
La distinción es importante porque permite ver con claridad dónde está la controversia. La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática abrió la nacionalidad a determinados descendientes de españoles que habían perdido o renunciado a ella como consecuencia del exilio. Pero la posterior Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desarrolló una interpretación expansiva de aquella previsión y facilitó la acreditación de esa condición. Ahí se encuentra el punto que ahora examina el Supremo: hasta dónde podía llegar una instrucción administrativa al aplicar una ley con capacidad para alterar sustancialmente el censo exterior.
De la memoria al censo
Las cifras explican la dimensión política del asunto. Más de dos millones de personas iniciaron solicitudes al amparo de la norma y más de medio millón de nacionalidades habían sido ya aprobadas cuando llegó la decisión cautelar. El aumento potencial del CERA dejó hace tiempo de ser estadísticamente irrelevante. En unas elecciones generales decididas por márgenes estrechos, unos pocos miles de votos exteriores pueden alterar escaños y, con ellos, mayorías parlamentarias.
Por eso la reacción del Gobierno resulta tan reveladora. Félix Bolaños reclamó al Supremo que resuelva «lo antes posible» y, en todo caso, antes de los procesos electorales de 2027, porque está en juego el derecho de voto, «lo más sagrado» de una democracia. Desde el Ejecutivo se ha insistido además en que las acusaciones sobre una operación de «ingeniería electoral» son un bulo.
La cautelar no prueba que Moncloa diseñara conscientemente una operación para fabricar electores favorables y sería impropio atribuírselo al auto. Pero sí ha destruido la comodidad con la que podía descartarse cualquier discusión sobre los efectos censales de la norma. El Supremo habla de un peligro «fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia de los procesos electorales. Es decir, aquello que políticamente se presentaba como una fantasía de la oposición ha alcanzado suficiente entidad jurídica como para que el alto tribunal considere necesario impedir que sus efectos electorales se consoliden antes de dictar sentencia.
No es poca cosa. Una política presentada exclusivamente como reparación histórica terminó produciendo una expansión extraordinaria del cuerpo electoral y ahora obliga a los tribunales a preguntarse si esa expansión se hizo respetando exactamente los requisitos que había establecido el legislador.
El Sáhara demuestra que la nacionalidad no admite atajos
En este debate aparece además una cuestión que ayuda a comprender hasta qué punto la nacionalidad exige precisión jurídica: el Sáhara Occidental.
Durante décadas España administró aquel territorio y muchos saharauis dispusieron de documentación española, vivieron bajo instituciones españolas o tuvieron vínculos jurídicos directos con nuestro país. Pero el Tribunal Supremo estableció en 2020 que haber nacido en el Sáhara durante la administración española no convierte por sí solo a una persona en española de origen a efectos del Código Civil. La legislación de descolonización había definido expresamente aquel territorio como colonial y abrió entonces un procedimiento específico para que determinados saharauis optaran por la nacionalidad. La explicación jurídica recogida por Iberley
Eso no significa que ningún saharaui pueda beneficiarse de la «ley de nietos». Puede hacerlo quien descienda de una persona que sí fuera originariamente española y cumpla los demás requisitos legales. Lo que no cabe es transformar automáticamente el hecho histórico de haber nacido bajo administración española en una nacionalidad de origen que el Supremo ha rechazado reconocer con carácter general.
La distinción parece técnica, pero toca exactamente el corazón de la controversia actual. La nacionalidad produce derechos civiles y políticos de enorme alcance y no puede descansar sobre aproximaciones históricas, presunciones administrativas o interpretaciones de conveniencia. Si para el Sáhara el Supremo exige distinguir cuidadosamente entre territorio administrado por España y territorio nacional, no resulta extraño que ahora reclame también precisión cuando una norma concebida para descendientes del exilio termina incorporando centenares de miles de personas al censo.
La reacción explica el daño
Quizá por eso el nerviosismo gubernamental importa tanto como la propia medida cautelar. Si estuviéramos ante una cuestión puramente administrativa, bastaría con defender la interpretación del Ministerio de Justicia y esperar la sentencia. En cambio, la respuesta ha sido inmediatamente política y ha colocado las elecciones de 2027 en el centro de la discusión.
Ese reflejo permite comprender lo que estaba realmente en juego.
La Ley de Memoria Democrática podía tener una justificación reparadora y, al mismo tiempo, producir un efecto político monumental. Ambas cosas no son incompatibles. El problema empieza cuando una ampliación extraordinaria del censo se ejecuta mediante una interpretación administrativa controvertida y cualquier pregunta sobre sus consecuencias electorales se desacredita como conspiración.
Ahora el Supremo obliga a hacer aquello que debió hacerse desde el principio: comprobar primero y contar después.
El Gobierno podrá ganar el procedimiento principal. La cautelar no anticipa la sentencia. Pero el daño político ya está hecho porque ha desplazado la discusión desde las intenciones atribuidas a Sánchez hasta algo mucho más verificable: qué decía la ley, cómo la amplió su Administración y cuántos nuevos electores podían incorporarse como consecuencia de esa interpretación.
La nacionalidad española no puede convertirse en una herramienta coyuntural de política partidista ni su regulación puede abordarse como si sus efectos electorales fueran secundarios. Reparar injusticias históricas es una obligación legítima del Estado. Modificar potencialmente el cuerpo electoral exige algo más: una escrupulosa fidelidad a la ley.
El Supremo no ha resuelto todavía si esa fidelidad existió. Lo que ha decidido es que la duda es demasiado grave para esperar a comprobarlo después de contar los votos.

Que alguien que no ha pagado impuesto aquí nunca, no ha venido nunca, ni tenga intención de hacerlo nunca no puede decidir sobre nuestro futuro. En mi comunidad de propietario no pueden decidir los nietos de los que vivieron aquí pero ya no tienen relación.
Trileros.