La amnistía cambia de naturaleza

El Constitucional todavía no ha dictado sentencia sobre Jordi Turull. Pero la decisión adoptada ayer apunta a un cambio de fondo mucho más importante que el eventual regreso de Puigdemont: después de avalar que la amnistía puede existir, el tribunal se encamina ahora a decidir si negarla en determinados casos puede vulnerar derechos fundamentales.
FUENTE: EFE

La amnistía lleva más de dos años ocupando el debate público y empieza a resultar difícil encontrar algo nuevo que decir sobre ella. Ayer ocurrió, sin embargo, algo distinto. El Tribunal Constitucional comunicó oficialmente que su Pleno no aprobó la ponencia del magistrado José María Macías sobre el recurso de Jordi Turull contra la decisión del Supremo de excluir de la amnistía su condena por malversación. La nota oficial no dice más. Según la información conocida posteriormente, Macías defendía mantener el criterio del Supremo y la mayoría del tribunal optó por la solución contraria; ahora deberá redactarse una nueva propuesta para el Pleno previsto el 6 de octubre.

Conviene detenerse en esa precisión porque todavía no existe sentencia y sería prematuro escribir como si Puigdemont tuviera ya levantada la orden de detención. Pero también sería ingenuo fingir que ayer no ocurrió nada. La mayoría del Constitucional ha rechazado la salida jurídica que permitía mantener fuera de la ley de amnistía una de las últimas responsabilidades penales relevantes del procés. Si la nueva ponencia confirma esa dirección, la doctrina será inmediatamente relevante para Turull y previsiblemente para los demás recursos construidos sobre el mismo conflicto interpretativo.

Ya no discutimos si la amnistía cabe

La novedad está precisamente ahí. Durante dos años, el debate giró alrededor de una pregunta: ¿puede existir constitucionalmente una amnistía como ésta? El Constitucional respondió que sí en su sentencia de junio de 2025 y después fue aplicando esa doctrina a los distintos recursos. La propia sentencia distinguió entonces entre el juicio abstracto sobre la validez de la ley y los problemas que pudieran aparecer cuando los tribunales tuvieran que aplicarla a casos concretos. La sentencia 137/2025 dejó expresamente fuera de aquel primer examen los problemas concretos de aplicabilidad.

Eso es exactamente lo que ha llegado ahora.

El Supremo entendió que la malversación cometida durante el procés no podía ser amnistiada en determinados casos porque existió un beneficio personal de carácter patrimonial: quienes destinaron fondos públicos al referéndum evitaron tener que sufragar personalmente esos gastos. Turull recurrió al Constitucional alegando vulneraciones del principio de legalidad penal y del derecho a la tutela judicial efectiva. Cuando el tribunal admitió su recurso en abril de 2025, reconoció que planteaba una cuestión sobre la que no existía doctrina constitucional y que podía producir «consecuencias políticas generales».

Ahí aparece el cambio de naturaleza. Hasta ahora la amnistía necesitaba protección frente a quienes sostenían que la ley era inconstitucional. A partir de ahora puede ocurrir algo más profundo: que sea la negativa de un tribunal a aplicarla la que termine siendo examinada como una posible lesión de derechos fundamentales.

No es un juego de palabras. Significa desplazar el centro de gravedad desde la libertad interpretativa del juez hacia la posición jurídica del amnistiable.

De excepción legislativa a garantía individual

Macías defendía, según las informaciones sobre su ponencia, una idea jurídicamente clásica: que el Constitucional no está para determinar cuál es la mejor interpretación posible de cualquier ley ni para actuar como una instancia superior que corrige al Supremo siempre que discrepa de él. Si la resolución judicial está motivada y no resulta arbitraria, la tutela judicial efectiva no concede a nadie un derecho general a que el juez acierte según el criterio posterior del Constitucional. La mayoría ha rechazado que ésa sea la solución suficiente para este caso.

Éste es el punto verdaderamente novedoso y el que merece una discusión mucho mayor que la enésima especulación sobre cuándo volverá Puigdemont.

La amnistía nació como una decisión extraordinaria del legislador destinada a extinguir determinadas responsabilidades penales. Después recibió el aval general del Constitucional. Ahora puede dar un tercer paso: convertirse, para quienes entran dentro de su ámbito, en una posición constitucionalmente protegida frente a una interpretación judicial considerada excesivamente restrictiva.

Dicho de otra manera: podemos pasar de discutir el derecho del Parlamento a amnistiar a discutir el derecho del condenado a ser efectivamente amnistiado.

No son la misma cosa.

Si ésa acaba siendo la doctrina del 6 de octubre, el efecto irá bastante más allá de Turull. El Supremo seguirá teniendo la función de interpretar y aplicar las leyes, pero el margen desde el que venía excluyendo la malversación quedará notablemente condicionado por una lectura constitucional de los derechos fundamentales. Y precisamente por eso Junts interpretó ayer lo sucedido como una «desautorización» de los magistrados que habían rechazado la amnistía. Es la lectura política de Turull, no el lenguaje utilizado por el Constitucional, pero demuestra que los independentistas han entendido perfectamente el cambio de terreno. Turull llegó a pedir al Supremo que aplicara ya la amnistía sin esperar siquiera a la sentencia de octubre.

Durante mucho tiempo se dijo que el gran problema jurídico de la ley sería comprobar hasta dónde podían llegar sus excepciones. Ayer empezamos a conocer la respuesta: quizá bastante menos lejos de lo que creyó el Supremo.

Y esa es la verdadera noticia. No que la amnistía haya recibido otro empujón ni que Puigdemont pueda estar algo más cerca de regresar. Eso era previsible desde hace meses. Lo relevante es la transformación institucional que se está produciendo por debajo.

La amnistía comenzó siendo una potestad extraordinaria del legislador. Puede acabar siendo también un límite constitucional a la capacidad de los jueces para decidir cuándo esa potestad no alcanza a un condenado.

Después de dos años discutiendo quién tenía poder para perdonar, entramos en una fase distinta: decidir quién conserva el poder para decir que no.

1 comentario

  1. A. Javier dice:

    Cuando lo justo y lo legal son tan diferentes los legisladores fallan gravemente a quien los ha elegido.

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