Anulados los dos primeros estados de alarma

‘La España que Reúne’ ha hablado con Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Pompeu Fabra, para analizar tanto el pronunciamiento del Alto Tribunal como sus consecuencias

Fuente:EFE

El profesor Betancor piensa que esta situación “ha sido una anomalía para el andamiaje jurídico, nuestro derecho no estaba preparado para afrontar una situación como esta y como no estaba preparado se ha tenido que improvisar, y se ha improvisado optando por la solución más restrictiva. Ahora, tras un control de constitucionalidad de estas medidas, se han visto los perjuicios que han ocasionado estas decisiones tanto en lo que se refiere a la desaparición del Congreso, como a la supresión desproporcionada de los derechos de los ciudadanos”.

La tesis central de la ponencia es que el Congreso renunció a ejercer sus funciones de control tanto en lo relativo a la larga duración del estado de alarma, como a las medidas tomadas en relación a la restricción de derechos que ello iba a suponer. El auto consideraba reprochable que el decreto del segundo estado de alarma diera luz verde a una delegación de competencias a las regiones para adoptar medidas de limitación de derechos fundamentales sin que las Cámaras tuvieran conocimiento previo de su naturaleza y duración, así como potestad para rebatir esta medida.

Además de todo esto, la norma abría la puerta a que las órdenes y disposiciones acordadas por cada ejecutivo regional acabasen finalmente en los tribunales ante la nulidad de los preceptos del Real Decreto que las autorizaba a ello. Con todo, el pronunciamiento más duro se centra en la falta de control parlamentario en el medio año que se alargó esta segunda prórroga. En palabras del Tribunal Constitucional, “se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna”.

Para Andrés Betancor, la gravedad del problema de la suspensión de las funciones de control al Ejecutivo por parte del Congreso de los Diputados, “el Congreso no pudo ejercer ningún tipo de control efectivo, aunque comparezcan el presidente y los ministros. Esto no quiere decir que sea efectivo. Que la cámara que representa al pueblo español no haya podido desplegar ninguna de sus herramientas ante una medida que tiene una incidencia tan restrictiva y desproporcionada sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía, es un agujero negro en el funcionamiento del Estado democrático de Derecho que ha sido corregido por el tribunal de garantías, declarando inconstitucional la omisión de estas medidas”, concluye Betencor.

Es evidente que la situación que provocó el coronavirus desde su llegada a nuestro país a finales de febrero de 2020 provocó una situación desconocida que había que abordar con celeridad para tratar de frenar el avance del virus entre la población española. Es cierto que se desconocía cómo este virus iba a actuar entre la población y era complicado de atacar por esta falta de información. El Gobierno central actuó más tarde que sus homólogos europeos pero, lo más importante, es que lo hizo y, según las últimas sentencias del Constitucional, mal.

Si en julio el debate se centró en el alcance de la suspensión de los derechos a la ciudadanía, ahora en esta última resolución el Pleno ha rebatido la cogobernanza con las comunidades y la ausencia total de control parlamentario en los seis meses que duró la prórroga, una anomalía democrática que no se contempla en ninguna regulación del estado de alarma. Con todo, no solo han recibido reproche los Reales Decretos aprobados. El tribunal de garantías también pone el foco en la resolución del Congreso de octubre de 2020 con la que se autorizó la continuidad de esta anomalía jurídica y la ausencia de revisión en seis meses que duró la prórroga, a pesar, insistimos, del carácter tan extraordinario de esta medida.

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