El Tribunal Constitucional y los límites del poder del Gobierno

Hace 10 días que el Tribunal Constitucional decidió anular la restricción más dura impuesta durante el primer estado de alarma, el confinamiento domiciliario. Tras semanas de debate y un primer pleno en el que no se llegó a cerrar nada, el tribunal, extremadamente dividido, -seis votos a cinco- se inclinó finalmente por considerar que la intensidad de la limitación al derecho a la libre circulación excedía lo permitido bajo el paraguas jurídico del estado de alarma.

La sentencia sostiene que la limitación de algunos derechos fundamentales fue de tanta intensidad que, realmente, se trató de una suspensión; algo que sólo cabe dentro del marco del estado de excepción. La ley prevé un mayor control parlamentario sobre el Ejecutivo en el estado de excepción, ya que su declaración debe recibir el aval de las Cortes previamente y no con posterioridad, como es el caso del estado de alarma.

El TC estima de esta forma un recurso de inconstitucionalidad. Lo hace, sin embargo, de forma parcial, según fuentes del tribunal consultadas por algunos medios de comunicación. La sentencia rechaza partes del recurso, como la que también consideraba inconstitucional la limitación a la actividad económica, algo que hubiera abierto la puerta a reclamaciones económicas de negocios y empresas al Estado.

Según quedó reflejado en la primera deliberación de tribunal, la sentencia establece que las medidas más duras del Gobierno de Pedro Sánchez estaban justificadas desde el punto de vista sanitario. Eran adecuadas y estaban alineadas con las adoptadas en otros países de nuestro entorno y las propuestas desde organismos internacionales. Sin embargo, la vía para aplicarlas no fue acertada por parte del Ejecutivo de Sánchez. El estado de alarma no permitía suspender derechos como la libre circulación o a establecer la residencia en el lugar del territorio español que se desee.

Esta resolución ha ocasionado problemas en el seno del Gobierno de Sánchez, que vuelve a poner en duda el trabajo de la justicia, donde no ocultan su tremenda irritación por el varapalo infligido por el Tribunal Constitucional. Nada más oficializarse la noticia, el Ejecutivo aseguró que «respeta» la decisión del tribunal, aunque mostró su «sorpresa por su carácter inédito» y advirtió de que es una decisión «sin precedentes». Horas más tarde, la recién nombrada ministra de Justicia, Pilar Llop defendió que «la actuación del Ejecutivo fue conforme a los parámetros constitucionales» y que el confinamiento salvó «cientos de miles de vidas».

Como hemos visto en las votaciones del tribunal, ha habido gran división entre los magistrados por sus decisiones. El lunes de esta semana, se hizo publica la discrepancia de Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional, acerca de la opinión mayoritaria del tribunal sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma y sostiene que no se suprimió el derecho a la libre circulación y que las medidas adoptadas fueron proporcionales para el objetivo de salvar vidas, lo contrario que se ha votado en la resolución final.

Así consta en el voto particular firmado por González Rivas de la sentencia por la que se declararon inconstitucionales varios preceptos del primer estado de alarma, entre ellos el confinamiento domiciliario. Medidas que —a juicio del presidente del tribunal— representaron «una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal». 

No es momento para que el TC sufra un proceso de división interna. Los magistrados deben defender que se mantenga el amparo de la Constitución por el bien de la nación, independientemente de preferencias políticas y de sus divisiones internas.

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