
FUENTE: EFE
La Audiencia Provincial de Madrid ha puesto negro sobre blanco lo que muchos denunciamos desde el primer momento: el expediente abierto contra Joaquín Leguina hace más de tres años no fue un procedimiento disciplinario, sino un acto de castigo político sin garantías, tramitado con una mezcla de arbitrariedad, negligencia y conveniencia interna. La suspensión de militancia se convirtió en una expulsión encubierta, sostenida en un limbo burocrático que el PSOE dejó pudrir deliberadamente. Hoy, la Justicia certifica que aquel expediente no solo fue una chapuza: fue una vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia no entra a valorar la crítica o las posiciones políticas de Leguina —porque no es eso lo relevante—, sino el modo en que un partido intentó silenciar a un militante histórico mediante una sanción indefinida, sin plazos, sin resolución y sin respeto al debido proceso. La Audiencia es contundente al afirmar que no existió justificación alguna para la inactividad del partido: ni motivos jurídicos, ni razones organizativas, ni explicación material. Lo que hubo fue, sencillamente, abandono deliberado para prolongar el castigo.
El fallo sienta además un precedente esencial: ninguna organización, y menos un partido político con obligación constitucional de democracia interna, puede servirse de sus reglamentos para vaciar derechos. La libertad de expresión y la libertad de asociación están por encima de las maniobras disciplinarias diseñadas para expulsar en silencio a quien piensa distinto. Lo de Leguina no fue una excepción: fue un aviso. Y ahora los tribunales recuerdan que esas prácticas tienen límites.
Con esta decisión, la Audiencia repara un atropello que nunca debió producirse y devuelve a Leguina —y a cualquier afiliado sometido a expedientes eternos o punitivos— la protección constitucional que le corresponde. La sentencia es más que una victoria personal: es un recordatorio firme de que la discrepancia no se castiga; se respeta.

Qué alegría más grande. Un abrazo enorme Joaquin.