
Desde que se confirmó la salida de Salvador Illa del Gobierno para centrarse en la campaña electoral en Cataluña, algunos miembros del Ejecutivo emplearon distintos canales oficiales de la Moncloa para ensalzar las cualidades de su ya excompañero en este contexto electoral, algo que rompe totalmente con lo amparado bajo la Ley Electoral.
FUENTE: EFE
El primero en meter la pata fue el ministro de Interior, que empleó la cuenta de Twitter de su ministerio para reconocer a Illa. Posteriormente se eliminó el tuit y Grande-Marlaska salió a enmendar su error, conocedor de la norma que había vulnerado. Pero esto no se queda aquí, ya que tanto Pedro Sánchez como el propio Illa han glosado los méritos del candidato del PSC desde actos gubernamentales.
En su artículo 50.2, reza que “desde la convocatoria de las elecciones” está “prohibido” usar recursos o medios públicos para hacer “alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. El problema no es tanto lo que se dice, sino dónde y cuándo. Es importante resaltar que la Junta Electoral es el de todo el periodo electoral, que comienza cuando entra en vigor el decreto de convocatoria. No hay excusas que valgan en el Gobierno y todo aquel que haya caído en este error ha de ser investigado y sancionado de la forma que más conveniente considere el órgano regulador.
Esto encaja perfectamente con las palabras y medios dedicados para ensalzar al candidato y, lo peor, no es la primera vez que se emplean desde el PSOE las instituciones públicas para lanzar mensajes en contexto electoral. Sánchez lo sabe porque es reincidente; en 2019 la Junta Electoral abrió al presidente un expediente sancionador por emplear Moncloa para dar una entrevista como candidato del PSOE a las generales; lo que suponía un uso de la escenografía asociada al Gobierno de la Nación en una “manifestación con connotación electoralista” en donde también hizo alusiones a sus logros, justo lo que prohíbe la ley.
¿Es esto tan grave? ¿Por qué tiene la Junta Electoral tanto celo en la neutralidad del poder público? En primer lugar, por principio democrático. Y por mandato constitucional, en segundo. El artículo 103 de la Carta Magna asegura que la ley garantizará “la imparcialidad” en el ejercicio de “las funciones” de los servidores públicos, y que la Administración se regirá por la “objetividad”; algo que no se ha respetado desde un partido que, a priori, defiende el cumplimiento de la Constitución del 78. Señorías del Partido Socialista, ¡dejen en paz a las instituciones del Estado y respeten el cumplimento de la Carta Magna!